martes, 13 de junio de 2017

Video Conferencia De Prensa. 13/06/2017. El Laudo Arbitral de los trabajadores de la U.A.G.R.M.

Art.3. Se ordena a la U.A.G.R.M. mediante su representante legal dar cumplimiento al cálculo automático del Bono Antigüedad o “Categoría” en sujeción al Art.60 del D.S., 21060 y demás normas conexas que regula la materia. Y sea sobre los tres salarios mínimos nacionales y la escala salarial del 50 %. Como lo establece el D.S.No.24468 del 14 de enero del 1997 en su artículo 14.

No hay comentarios:

Publicar un comentario